Juzgado de Policía Local
El Juzgado de Policía Local es un órgano
jurisdiccional al cual le competen todas aquellas materias a que se refiere la
Ley Nº 15.231, y otras Leyes especiales. La función del juzgado es administrar
justicia dentro de la comuna en todas las materias en que la Ley le ha dado
competencia, siendo algunas de ellas:
• Infracciones a Ley de tránsito
• Infracciones a ordenanzas, reglamentos y acuerdos
municipales.
• Infracciones a la Ley de bosques.
• Infracciones a Ley de Alcoholes.
• Infracciones a la Ley de Rentas Municipales.
• Infracciones a la Ley General de Urbanismo y
Construcciones y su ordenanza.
• Infracciones a la Ley de Protección al Consumidor.
• Infracciones a la Ley de Votaciones Populares.
Los procedimientos ante los Juzgados de Policía Local,
se regulan mayoritariamente por la Ley N° 18.287; la que en su artículo 3°
especifica en quienes son los funcionarios habilitados para efectuar denuncias:
1. Carabineros de Chile
2. Inspectores Fiscales
3. Inspectores Municipales
PROCEDIMIENTOS PARA INFRACCIONES A LA LEY DE
TRÁNSITO:
A) Partes (simples): Se cursa por
alguna infracción a la Ley de Tránsito, y en dicha fiscalización el
funcionario(a) a cargo procede a retener la licencia de conductor y emitir la
respectiva boleta de citación, para día y hora determinado, a objeto de que
comparezca ante el Juez de Policía Local.
El infractor(a) puede reconocer la infracción y
comparecer hasta el Tribunal, pagando la multa dentro de los 05 primeros días,
accediendo a un descuento del 25% del monto de la multa, para el caso de no ser
reincidente y a excepción de las infracciones calificadas por la Ley como
gravísimas.
Si infractor(a) no reconoce la infracción, puede
comparecer a la citación y efectuar sus descargos en forma personal, ante el
Juez de Policía Local.
La Ley 18.290 distingue o califica las infracciones de
Tránsito en Gravísimas, Graves, Menos Graves y Leves
B) Partes por escrito y/o
empadronados: Se cursa por alguna infracción a la Ley de Tránsito, y en él no se
tiene certeza del conductor que comete la infracción, sino sólo del vehículo en
que se cometió la falta.
Si el conductor(a) no se encuentra en vehículo, se
deja boleta de citación adherida o sujeta en el vehículo.
Para el caso de haberse cursado la infracción respecto
de un vehículo en movimiento, se envía por medio de carta certificada una
citación para día y hora determinado, al domicilio del propietario(a) inscrito
en el Registro Civil.
C) Accidentes de Tránsito: Los
Juzgados de Policía Local, conocen de los accidentes de tránsito, sólo cuando
las lesiones sufridas son leves; en aquellos casos en que existan lesiones menos
graves o graves, dichos accidentes serán conocidos por la Fiscalía Local.
Respecto de estas denuncias, el Tribunal conoce tanto
de la infracción al tránsito, como de los daños producidos en el accidente, en
caso de que éstos fueran reclamados por la o las víctimas interponiendo la
correspondiente demanda de indemnización de perjuicios. Cuando los daños superan
las 4 U.T.M., la normativa establece que las partes deberán comparecer
patrocinadas de un abogado habilitado.
En los casos de demanda, denuncia de particulares o
querella, el Tribunal fijará día y hora para la audiencia de estilo, la que
deberá ser notificada a la parte denunciada o demandada. En la audiencia se
llevará a cabo la contestación de la demanda, el llamado a conciliación y se
rendirá la prueba de las partes (audiencia única).
TRAMITACIÓN DE EXHORTO:
Procedimiento judicial, que se efectúa a petición del
interesado en el Juzgado de Policía Local donde resida, solicitándose al
Tribunal de origen, que se envíe la sentencia dictaminada por dicho Tribunal,
además de la licencia de conducir retenida en su caso.
Para la tramitación del mismo deberá presentar
personalmente el interesado la boleta de citación, o citación recibida por
correo, y cédula de identidad. Durante la tramitación del exhorto, y en el caso
que corresponda, este Juzgado le entregará al solicitante un permiso provisorio
para conducir por el termino de 30 días, prorrogable por igual período, en caso
de no existir respuesta a esa fecha. Recepcionada la respuesta del Tribunal de
origen se le comunicará la misma entregándose los antecedentes necesarios para
el pago de la multa impuesta, acreditado que sea el pago se hará devolución de
su licencia de conducir, previa entrega del permiso provisorio extendido por
este Tribunal. Para el caso de que la sanción impuesta al infractor contemple
multa más suspensión de la licencia, los días de suspensión comienzan a regir
una vez entregado comprobante de pago o vale vista a este tribunal, así como el
permiso provisorio, otorgado previamente.
El infractor(a) o solicitante, que no esté conforme
con la sanción impuesta, podrá presentar un escrito de reposición o
reconsideración, para que éste sea evaluado por el Tribunal exhortado.
La sentencia y licencia de conducir, sólo estarán
disponibles en este Juzgado de Policía Local, por el termino de 1 mes, luego de
su recepción, transcurrido dicho plazo, se devolverán los antecedentes al
Tribunal de origen.
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS:
El Juzgado de Policía Local de Pinto, dando
cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 21.241, la cual modifica el artículo 18
de la Ley 18.287, pone en conocimiento al público que para efectos de practicar
las notificaciones electrónicas que dispone el cuerpo legal citado, éstas se
realizaran desde las siguientes cuentas de correo electrónico:
mgarcia@munipinto.cl y juzgadopinto@munipinto.cl
Ubicación del Juzgado: Edificio Consistorial, Piso 2
Horario de Atención a Público: Lunes a Viernes de 8:30 a 13:00 y de
14:00 a 16:00 horas.
Horario de Atención del Juez: Lunes 15:00 horas (solo comparendos)
/ Miércoles 15:00 horas / Viernes 10:00 horas.
Protocolo de Atención a Público revisar aquí
Formularios del Juzgado para sus usuarios revisar aquí
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Gonzalo Barra
Palma
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